Delito de amenazas

Qué hacer si me han amenazado

Si usted o una persona cercana están sufriendo de amenazas, es conveniente saber qué dice la legislación española al respecto. Se trata de un delito de cierta gravedad, en el cual la pena puede ser bastante alta.Tal como dice el Código Penal (en su artículo 169): El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será

  • 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

  • Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
  • 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.


Se produce por tanto una distinción según si la amenaza se ha hecho de forma condicional, o si no ha existido tal condición. Por ejemplo: si una persona amenaza a otra exigiendo que se le paguen 6000 euros para no hacerle daño, estaríamos ante una amenaza de tipo condicional.

Abogado penalista

En todos estos casos es fundamental contactar lo antes posible con un abogado penalista, con el fin de que estudie nuestro caso y tome las medidas pertinentes. De forma similar, si hemos sido denunciados o hemos recibido una querella por amenasas, también tendremos que buscar la oportuna defensa legal. No dude en llamar a nuestro Despacho de Bilbao para más detalles.

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