¿Ha sufrido un hurto o robo?

Si ha sido víctima de algún tipo de hurto o robo, es importante que lo comunique a un abogado penalista lo antes que sea posible. A continuación le daremos unas pautas a tener en cuenta, aunque primero queremos explicar en qué consiste exactamente un hurto y un robo.

Diferencia hurto y robo

Según el artículo 234 del Código Penal, el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. En cambio, el artículo 237 establece lo siguiente: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
De esto podemos concluir que en el robo se da violencia o intimidación sobre la víctima, mientras que en el hurto no.

Abogado penalista delitos

Una vez tengamos clara esta diferencia, si efectivamente hemos pasado por una de estas situaciones es fundamental hacérselo saber a nuestro abogado, quien tomará las medidas pertinentes. Recuerde que, aunque no sepa la identidad exacta de quien le ha robado, igualmente puede denunciar la situación. Esto es así porque las denuncias son un instrumento anónimo, y pueden interponerse aunque no se conozca el nombre de quien ha cometido el delito. Cuando sí se conoce la identidad de dicha persona, el instrumento adecuado es una querella.

Para más información y si quiere que realicemos una valoración personalizada de su caso, le rogamos que se ponga en contacto con nuestros abogados penalistas de Bilbao.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE